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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 515
CONTRATOS, RESCISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 515
Si bien es cierto que conforme al artículo 1949 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, la facultad de resolver las obligaciones se encuentra implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere con su obligación, y el perjudicado podrá escoger entre el cumplimiento o la resolución, también lo es que éste no puede hacer dicha opción, sino siguiendo el procedimiento especial del caso y después de obtener resolución favorable a sus intereses, pues la validez y cumplimiento de un contrato no puede dejarse al arbitrio de una de las partes, de acuerdo con el artículo 1797 del Código Civil. Ahora bien, pactar la rescisión o cancelación de un contrato por simple declaración de una de las partes, implicaría dejar a su arbitrio el cumplimiento del propio contrato, ya que es en el procedimiento donde deberá comprobar el incumplimiento de la parte contraria, para que prospere su acción.
Precedentes
Amparo civil directo 1378/44. Fraccionamientos Modernos, S. A. 19 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.