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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 524
INQUILINATO EN VERACRUZ, RESCISION DEL, POR VARIACION DEL DESTINO DEL LOCAL ARRENDADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 524
Si la autoridad responsable admite que el demandado confesó haber usado la finca arrendada para un objeto distinto del estipulado, debió considerar plenamente probada la causa de rescisión prevista en el artículo 8o., fracción III, de la Ley de Inquilinato en el Estado de Veracruz, sin que valga en contrario, el argumentó de que al formularse la demanda, había ya dejado de existir dicha causal, en virtud de que el demandado, al absolver posiciones, dijo que hacía un año y medio que había habitado la casa que debía destinar exclusivamente a establecimiento comercial, si no aparece que él mismo hubiera opuesto esa defensa, ni se cite en la sentencia de la mencionada autoridad, precepto legal alguno que señale término para hacer valer la repetida causa de rescisión y que disponga la prescripción relativa, si no se ejercita la acción dentro de ese término.
Precedentes
Amparo civil directo 8840/49. Balcarcel de Sánchez Estela. 19 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio por razones que constan en el acta del día. Relator y disidente: Carlos I. Meléndez.