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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 525
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO DE RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 525
La circunstancia de que el arrendador haya recibido el importe de las rentas reclamadas, no implica la improcedencia de la acción de rescisión del contrato de arrendamiento, por falta de pago puntual de las pensiones estipuladas, pues estimar lo contrario sería confundir la causa generadora de la rescisión, con el derecho que tiene el arrendador de cobrar las rentas, mientras el inquilino haga uso de la cosa arrendada.
Precedentes
Amparo civil directo 8840/49. Balcárcel de Sánchez Estela. 19 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator y disidente: Carlos I. Meléndez. Engrose: Vicente Santos Guajardo.