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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 531
SENTENCIAS CIVILES, FUNDAMENTOS LEGALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 531
Tratándose de un juicio civil, no basta que en la sentencia que en el mismo se pronuncie, se hagan estimaciones o apreciaciones generales, sin invocar los preceptos de ley que regulen la validez y estimación de las pruebas, así como los que funden las conclusiones a que llegue el juzgador. De conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 14 constitucional, la sentencia deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y para saber si se cumple con la exigencia de este precepto, debe expresarse en el fallo cuál es esa ley. De otro modo, los interesados no podrían preparar debidamente sus defensas, al no poder explicar por qué se lesiona su derecho en una resolución judicial, por aplicación indebida de la ley, si no se cita ésta; y la Suprema Corte de Justicia, guardián supremo de la Constitución y del principio de legalidad, tampoco puede saber si en una sentencia se aplicó indebidamente la ley o si ésta es contraria a la Constitución, cuando al conocer del amparo encuentra que en esa sentencia no se citan los preceptos legales en que se funda.
Precedentes
Amparo civil directo 4817/46. Márquez Escobedo Manuela, sucesión de. 19 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este juicio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.