Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343886
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 537
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 537
Una vez fincado y aprobado el remate de la finca hipotecada y ordenando que se tirara la escritura de adjudicación correspondiente, la cesión de los derechos del adjudicatario a otra persona no puede afectar los intereses jurídicos del actor en el juicio hipotecario, supuesto que las violaciones que pudieran haberse cometido sólo podrían reclamarse por el cedente y el cesionario. Por tanto, si el actor reclama en el amparo la resolución que produjo el efecto de dejar firme la que tuvo por hecha la cesión de los derechos de que se trata, en el juicio de garantías resulta improcedente y debe sobreseerse en el mismo de acuerdo con los artículos 73, fracción VI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1144/48. Camacho de Rojas Guadalupe, sucesión de. 19 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.