Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343891
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 606
APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 606
Tratándose de legislaciones como la del Estado de Oaxaca, en que para la legal tramitación del recurso de alzada es indispensable la expresión de agravios, el tribunal de segunda instancia tiene la obligación de estudiar todas las cuestiones propuestas en los agravios, para no dejar sin defensa a la parte recurrente. Del escrito de expresión de agravios se corre traslado a la contraria para que manifieste lo que ha su derecho convenga, pero con el único objeto de ilustrar el criterio del tribunal, ya que éste debe sujetar su estudio a las cuestiones planteadas en los agravios; de manera que si al hacer tal estudio, en forma implícita decidió sobre lo argüido por la parte apelada, no incurrió con ello en violación legal alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4980/49. García Jiménez Arturo. 20 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.