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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 608
BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. JUICIOS SUCESORIOS (LEGISLACION DE ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 608
El artículo 1717 del Código Civil vigente en el Estado de México, establece que el albacea podrá vender bienes de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con la aprobación judicial. Ahora bien, si concedida la licencia para la venta, el albacea y los herederos hicieron del conocimiento del Juez, con toda oportunidad, que había interesados que ofrecían una cantidad mayor de la señalada en el avalúo de los inventarios, que habría de servir de base para la almoneda que debería celebrarse, el Juez pudo y debió, en beneficio de la sucesión, cambiar la base para la almoneda, porque no había contienda judicial, supuesto que se trataba de actos de jurisdicción voluntaria de la que participan los juicios sucesorios, con apoyo en el artículo 866 del Código de Procedimientos Civiles, del Estado que faculta a los Jueces para variar o modificar las providencias dictadas, sin sujeción estricta a términos y formas establecidas respecto de la jurisdicción contenciosa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2180/48. Guerra Leal Emilio. 20 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.