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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 721
RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, NULIDAD DE LAS ACTAS DE, POR FALTA DE FIRMA DE QUIEN LO HIZO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 721
La falta de firma de quien reconoce a un hijo, sin que se exprese la causa por la cual no pudo firmar, constituye un vicio sustancial que origina la nulidad del acta de reconocimiento, de acuerdo con el artículo 61 del Código Civil de 1896 del Estado de Veracruz. La solemnidad misma del acto y la trascendencia que tiene la intervención del oficial del Registro Civil, para dar fe del mismo, exigen no sólo que se exprese la causa por la cual quien hizo el reconocimiento no pudo firmar, sino también que se justifique esa causa. De otro modo se otorgaría un poder omnímodo a los oficiales del Registro Civil, para otorgar, modificar o extinguir un estado civil, sin intervención del sujeto o sujetos afectados, si se admitiera como bastante su declaración de que otra persona firmó a ruego del interesado.
Precedentes
Amparo civil directo 1096/49. Hernández Mendoza María Elena. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.