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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 723
DERECHO DEL TANTO DEL ARRENDATARIO (DERECHOS ADQUIRIDOS. LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 723
Si el derecho del tanto que han pretendido ejercitar no deriva de su contrato de arrendamiento, por haberse pactado en él, sino de la Ley Inquilinaria de veinticinco de julio de mil novecientos veinticinco, que rigió en el Estado de San Luis Potosí y que quedó derogada por el Código Civil vigente en el propio Estado, antes de que los quejosos pudieran hacer valer ese derecho, debe estimarse que en tales condiciones, éstos sólo tuvieron una expectativa de derecho que no llegó a actualizarse y a convertirse en derecho adquirido, pues para que tal cosa hubiera sucedido, era menester que la hipótesis normativa contenida en la Ley Inquilinaria, se hubiera realizado durante la vigencia de la misma. Antes de esa realización, todos los arrendatarios sólo tenían por virtud de la Ley Inquilinaria una expectativa de derecho, es decir, una situación jurídica abstracta establecida en su favor, que para convertirse en una situación concreta y, por consiguiente, en un derecho adquirido, requería que se realizara la hipótesis de la cual dependía, esto es, que durante la vigencia de la ley, el arrendador tratara de vender el bien materia del arrendamiento, pues sólo hasta ese momento estaba obligado a respetar el derecho de preferencia por el tanto, que de acuerdo con el precepto legal respectivo, correspondía al inquilino.
Precedentes
Amparo civil directo 6115/49. Mireles Darío y coagraviada. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que consta en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.