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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 733
CUENTA CORRIENTE, CREDITOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 733
El contrato de cuenta corriente supone que: "los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible (artículo 302 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito)". Ahora bien, la determinación del saldo que resulte a favor o a cargo de uno de los contratantes, debe ser materia de juicio, y por lo mismo, si en el caso se requirió al quejoso, en un juicio sumario al que era extraño, para que pusiera a disposición del juzgado la suma resultante de los abonos hechos en la cuenta del autor de la herencia, se violó con ello el artículo 14 constitucional, por no habérsele oído y vencido previamente en juicio, como lo requiere el citado precepto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4501/49. "La Gloria", S. A. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.