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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 735
PROPIEDAD, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 735
Para la garantía del artículo 14 constitucional, procede conceder el amparo cuando se perturba o priva en sus derechos, sin previo juicio, a quien aparece como dueño con un título inscrito en el Registro Público de la Propiedad. La protección concedida no prejuzga sobre el dominio, y la sentencia de amparo no puede considerarse como una resolución en la que se reconozca la propiedad del quejoso, para ser oponible a los demás, pues estas cuestiones deben dilucidarse en el juicio reivindicatorio o de dominio correspondiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6696/48. García Juan y coagraviados. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.