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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 737
COMUNIDADES INDIGENAS, PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 737
Al reconocerse capacidad de goce de ejercicio, por la fracción VII del artículo 27 constitucional, a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenecen, es indudable que se les otorga también personalidad para defender esa situación. Donde el ordenamiento jurídico reconozca capacidad, necesariamente tiene que conferir personalidad, por ser ésta una aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, lo cual constituye precisamente la capacidad de goce de los sujetos de derecho. Además, de lo dispuesto por la fracción VI del artículo 27 citado, se advierte que los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, son considerados como corporaciones civiles, y que dichos núcleos están capacitados para tener en propiedad determinados bienes. Ahora bien, el empleo del término "corporación civil", equivale al reconocimiento de personalidad jurídica a quien se aplica, y además, esto es una consecuencia necesaria de la capacidad de goce que se admite al permitir que esos núcleos de población puedan tener en propiedad bienes determinados, ya que no puede concebirse la existencia del derecho de propiedad sin un titular.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1929/48. Méndez Serratos Alejo. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.