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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 738
COMUNIDADES INDIGENAS, REPRESENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 738
No es cierto que las comunidades indígenas, para ser representadas en juicio, tengan que otorgar poderes conforme a estudios internos, pues la Constitución Federal, al reconocer su existencia, no la supedita a la circunstancia de que las expresadas comunidades se constituyan o rijan por medio de estatutos jurídicos, ya que ello sería contrario al reconocimiento de la existencia legal de una comunidad de hecho, es decir, no constituida conforme a derecho. Por tanto, no es exacto que para que dicha comunidad se encuentre legalmente representada por sus mandatarios elegidos en asamblea pública, deba contener el acta notarial respectiva la inserción de los estatutos internos de la comunidad, pues basta al efecto que se compruebe en forma fehaciente, la voluntad de representación en favor de los mandatarios de la comunidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1929/48. Méndez Serratos Alejo. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.