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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 745
APELACION, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DECIDE SOBRE LA ADMISION DE LA, Y LA CALIFICACION DE GRADO HECHO POR EL INFERIOR (REPOSICION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 745
La resolución por la cual el tribunal de alzada decide la admisión del recurso de apelación y la calificación del grado hecha por el Juez inferior, no puede considerarse como una interlocutoria, que de acuerdo con la fracción V del artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es aquella que resuelve un incidente, si no que tiene el carácter de auto, conforme al artículo 704 del mismo código. Ahora bien, la redacción del artículo 686 del repetido ordenamiento es tan amplia, que no cabe duda respecto a que la voluntad del legislador fue otorgar el recurso de reposición en contra de las resoluciones dictadas en segunda instancia; que no sean sentencias interlocutorias o definitivas; pues al decir que admitirán reposición aun los autos que en primera instancia serían apelables, se comprenden en general todas esas resoluciones; por lo que debe estimarse que la decide sobre la admisión del recurso de apelación y la calificación del grado hecha por el Juez inferior, admite en su contra el mencionado recurso de reposición.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3568/44. Palomino de Coyt Ana María, sucesión de. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.