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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 746
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE CITA PARA SENTENCIA EN EL JUICIO EN QUE AQUELLAS SE INTERPONEN (INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 746
Si los actos reclamados consisten en la determinación judicial que citó a las partes para oír sentencia en el juicio en que el quejoso interpuso una tercería excluyente de dominio, y en la sentencia misma que en el propio juicio se dicte, debe estimarse que en el caso concurre la causal de improcedencia prevista en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que los mencionados actos no afectan los intereses jurídicos del quejoso. En efecto, el auto que cita para sentencia no puede causar perjuicio alguno en sí mismo, dado que no existe ningún precepto que ordene la suspensión del procedimiento en el juicio principal, por el solo hecho de que se promueva y admita una tercería excluyente de dominio. Por el contrario, el artículo 550 del Código de Procedimientos Civiles dispone: "... si la tercería fuese de dominio, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites hasta antes del remate, y desde entonces se suspenderán los procedimientos hasta que se decida la tercería...". Por otra parte, respecto al acto consistente en la sentencia que se dicte en el juicio, cabe observar que ese hecho futuro no puede afectar los intereses jurídicos del quejoso, por no tratarse de un acto de realización inminente, y por no saberse el sentido en que se pronunciará el fallo, para poder afirmar de antemano que será perjudicial a los intereses de dicho quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8712/49. García Gómez Jesús. 21 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.