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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 752
PATRIA POTESTAD, CONVENIOS JUDICIALES SOBRE PERDIDA DE LA (ACTOS CONSENTIDOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 752
Si el acto reclamado en el amparo se hace consistir en la orden judicial, para que se prive a la quejosa de la custodia de sus menores hijos, no puede considerarse consentido dicho acto por la circunstancia de que la propia quejosa hubiera celebrado un convenio en el cual se estipuló que perdería la patria potestad sobre sus hijos en el caso de que contrajera segundas nupcias. En efecto, no puede estimarse el problema de que se trata como un simple caso de ejecución del convenio judicial, para que el Juez dicte de inmediato en la vía de apremio, las providencias conducentes, ya que la cláusula que contenga la indicada estipulación, no puede reputarse, a priori, como indiscutible para ser ejecutada sin previo juicio, sino que su validez o invalidez jurídica debe ser materia de una controversia previa. Además, cualquier acto que pueda dar lugar a un juicio de amparo, en principio entraña, en su origen, alguna situación que puede reputarse admitida por una de las partes en un litigio, pero ello no significa que por tal motivo se estimen consentidos los actos ulteriores que guarden relación con aquellos actos que hayan sido admitidos. en consecuencia, el acto reclamado, como acto futuro que pudo incluso ser negado por el Juez, no podía constituir una consecuencia necesaria del convenio, ni menos un acto consentido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2952/49. Garza de Peña Guadalupe Hermonia. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.