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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 753
PATRIA POTESTAD, PERDIDA ILEGAL DE LA, SIN PREVIO JUICIO, A PRETEXTO DE LA EJECUCION DE UN CONVENIO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 753
Debe estimarse que en el caso se violaron las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, si se privó a la quejosa de sus derechos de patria potestad sobre sus menores hijos, sin haber sido previamente oída y vencida en juicio; y además se violó el artículo 448 del Código Civil del Estado de Nuevo León, conforme al cual la patria potestad es irrenunciable, si a pretexto de ejecutar un convenio aprobado en autos, se dio alguna validez a la cláusula por la cual la quejosa acepto perder la patria potestad para el caso de que contrajera segundas nupcias, pues es indudable que en el fondo, tal estipulación implica una renuncia a la patria potestad, la cual no puede quedar sujeta, en cuanto a su ejercicio o pérdida, a las convenciones de los particulares. Sólo la ley, como una sanción en los casos específicos que regula, puede privar a los padres o a los abuelos, en su caso, del ejercicio de ese derecho; por lo que las convenciones de los particulares a ese respecto carecen de validez, dado que no pueden alterar o modificar las leyes de orden público, que son las que precisamente regulan la pérdida de la patria potestad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2952/49. Garza de Peña Guadalupe Hermonia. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 3490, tesis de rubro "PATRIA POTESTAD EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).".
Tomo LIX, página 2489, tesis de rubro "PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.".