Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343909
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 857
CONCEPTOS DE VIOLACION QUE NO FUERON MATERIA DE AGRAVIOS EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 857
Deben estimarse infundados los conceptos de violación en que se propongan cuestiones que no se hicieron valer como agravios en segunda instancia, pues como ésta sólo debe ocuparse de aquéllos, el quejoso no puede obtener una enmienda mediante la interposición del juicio de amparo, ya que tenía expeditos sus derechos para hacerlos valer dentro del recurso ordinario de apelación; y tratándose de un amparo en materia civil, no puede suplirse la deficiencia de la queja, por lo cual debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 5437/49. Sociedad Cooperativa de Transportes de Carga, Local y Express "Chiapas", S. C. L. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.