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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 858
SOBRESEIMIENTO POR HABER DEJADO DE EXISTIR LA MATERIA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 858
Si se concedió el amparo contra la resolución que declaró heredera a una persona, y ésta, fundándose precisamente en su carácter de heredera, demandó la división de una casa, debe estimarse que los efectos de la concesión de ese amparo se extienden a dejar sin materia el juicio de división mencionado, y por lo mismo, si en el presente amparo se reclama la sentencia dictada en dicho juicio, se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, porque aun subsistiendo el acto reclamado, no puede surtir efecto legal alguno, por haber dejado de existir la materia del mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 7949/48. González José María. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Hilario Medina.