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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 863
COMPRAVENTA MERCANTIL, CONSENTIMIENTO TACITO EN EL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 863
El hecho de que un dependiente de la compañía demandada, haya retirado de la estación del ferrocarril, la mercancía del actor, sin que aquélla la hubiere devuelto al remitente, es bastante para presumir el consentimiento tácito de la propia demandada en la celebración del contrato de compraventa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable supletoriamente en materia mercantil.
Precedentes
Amparo civil directo 7628/44. "Manufacturas Solana", S. A. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la votación de este asunto por la razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.