Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343913
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 872
ACTAS DEL ESTADO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS, REVISION DE OFICIO TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 872
El artículo 731 del Código de Procedimientos Civiles estipula la revisión de oficio para los casos de rectificación de actas del estado civil, sin ordenar que sea necesario el emplazamiento previo a las partes, y aunque éstas no expresaren agravios ni promovieren pruebas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9496/49. Bustamante Porfirio. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.