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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 874
DOCUMENTOS NO TIMBRADOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 874
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la omisión del impuesto del timbre, en un documento base de la acción sólo puede tener efectos fiscales, pero nunca restar valor probatorio al propio documento, ni hacer ineficaz la acción ejercitada. Ahora bien, no es del hecho de fijar los timbres, de donde nace el valor probatorio de un documento, sino de la existencia del que trata de probarse y queda demostrado con la copia certificada correspondiente; en consecuencia, el Juez respectivo está obligado a consignar a las autoridades del timbre el documento de que se trate, para la aplicación de las sanciones correspondientes, pero en ningún caso puede negar valor probatorio el documento presentado. La jurisprudencia antes citada interpreta el artículo 125 de la Ley del Timbre y establece su verdadero alcance, pues la fijación de estampillas en los documentos, no es otra cosa que un impuesto que las partes interesadas están obligadas a satisfacer, y ya la misma ley previene la sanción en que incurren éstas, cuando omiten el pago del impuesto; de manera que satisfecha la sanción, cesa todo motivo de intervención de la autoridad hacendaria, y siendo esto así, es incuestionable que la falta de timbres no implica que una copia certificada expedida por autoridad competente, pierda su valor probatorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7356/49. P. de Díaz Julieta. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.