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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 884
SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA (JUICIOS SUCESORIOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 884
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución que produce el efecto de que no se tenga por revocado el nombramiento de albacea en un juicio sucesorio, y de las constancias de autos aparece que en dicho juicio se dictó ya la resolución final de participación y adjudicación de bienes, y que este proveído ha causado estado, debe sobreseerse en el amparo, por cambio de situación jurídica en el procedimiento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción X, y 74, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9426/49. Velázquez de la Peña Rosalva y coagraviados. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.