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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 886
EMPLAZAMIENTO, PRUEBA DE SU ILEGALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 886
La fe pública que la ley otorga a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, puede ser destruida mediante prueba en contrario. Por tanto, si el quejoso rindió prueba testimonial para demostrar que en el juicio seguido en su contra, y del cual emanan los actos reclamados, no fue emplazado en el lugar de su residencia, el Juez de Distrito obró legalmente si consideró que esta prueba, que satisfacía los requisitos de los artículos 214 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, desvirtuaba lo asentado por el diligenciario que practicó el emplazamiento, por referirse las declaraciones de testigos a hechos y no propiamente a apreciaciones, como lo es la hecha por el diligenciario, en el sentido de que se cercioró de que el domicilio de la demandada era el señalado por el actor, sin indicar de qué elementos se valió para ello.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7351/49. Rivera María Regina del Rosario. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.