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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 894
EXHORTOS, DILIGENCIACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 894
No es facultad del Juez requerido juzgar de la legalidad o ilegalidad de las resoluciones dictadas en el fondo del asunto, porque no es Juez del litigio, sino simplemente Juez ejecutor, que sólo está facultado para oponerse a la diligenciación del exhorto respectivo, cuando en él no vengan insertas las constancias necesarias para su ejecución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 63/47. García María Luz, sucesión de. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.