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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 896
NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 896
La resolución que niega la nulidad de actuaciones solicitada por el quejoso, constituye una violación procesal catalogada en la fracción V del artículo 159 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y por lo mismo, dicha resolución debe reclamarse al interponerse el juicio de garantías contra la sentencia definitiva, y no en amparo indirecto, el cual debe reputarse notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1750/50. Mar Blas C. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562, tesis de rubro "NULIDAD, INCIDENTE DE.".