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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 929
NULIDAD DE CONTRATOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 929
Mientras no exista una sentencia pronunciada en juicio contradictorio, en la que se haya establecido la nulidad de un contrato, este debe tenerse por válido. Por tanto, aun cuando el contrato de compraventa celebrado con el heredero en una sucesión y el tutor de unos menores, hubiese estado viciado de nulidad, por no haberse obtenido autorización judicial para celebrarlo, debe estimarse que mientras esa nulidad no se haya declarado, el contrato surte efectos legales, tal como aparece celebrado.
Precedentes
Amparo civil directo 9095/49. Garza Alfonso y coagraviados. 26 de abril de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.