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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 930
PRESCRIPCION POSITIVA, POSESION DE BUENA FE Y EN CONCEPTO DE PROPIETARIO, PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 930
La buena fe y el concepto de propietario a que alude la ley, para los efectos de la prescripción positiva, son esencialmente subjetivos. En consecuencia, la mala fe del causante o el hecho de que éste no hubiera tenido tal concepto, no perjudica al causahabiente a título particular, pues por ser tales situaciones estrictamente personales, pueden faltar en el causante y existir en el causahabiente, y la mala fe del primero no implica mala fe en el segundo.
Precedentes
Amparo civil directo 9095/49. Garza Alfonso y coagraviados. 26 de abril de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.