Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343923
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 939
TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, TESTIGOS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 939
Al declarar los testigos que conocían al testador, identificándolo, por este solo hecho fueron testigos de identidad, sin que deba considerarse preciso que esto se diga en el testamento; y los propios testigos pudieron ser a la vez testigos instrumentales, pues la única sanción que establece el Código Civil del Distrito Federal, para el caso de que los testigos instrumentales sean a la vez herederos o legatarios, es la de originar su incapacidad como heredero o legatarios, por presumirse que hubo un atentado contra la integridad o verdad del testamento. Además, no existe disposición alguna que prohiba que los testigos idóneos a que se refiere el artículo 1511 del código citado, para el testamento público abierto, puedan ser al propio tiempo los testigos de identidad que requiere el artículo 74, fracción VII, de la Ley del Notariado. Por otra parte, las causas que inhabilitan al testigo para declarar en juicio, no le quitan su carácter de idóneo para los efectos del testamento público abierto, y, de esta suerte, la amistad íntima del testigo con el testador no priva a aquél de su carácter idóneo, aunque esa circunstancia sea motivo de tacha para el testigo en juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 9609/44. Machorro Margarita. 26 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.