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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 945
EMPLAZAMIENTO, PRUEBA DE SU ILEGALIDAD (PRESIDENTES MUNICIPALES, CERTIFICACIONES DE LOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 945
El acta de requerimiento, embargo y emplazamiento levantada por el secretario del juzgado respectivo, en la que éste haya asentado que se constituyó en el domicilio del quejoso y que el mismo estuvo presente en la diligencia, constituye un documento público que hace prueba plena, de acuerdo con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ahora bien, si para desvirtuar la fuerza probatoria de ese documento, el quejoso presentó unos certificados extendidos por el presidente y el vicepresidente municipal del lugar, relativos al domicilio que aquél ha tenido, debe decirse que como estos certificados no emanan del ejercicio propio de las funciones de dichas autoridades, sólo pueden tener el valor de una declaración testimonial, que el juzgador puede apreciar conforme a su prudente arbitrio; de manera que si éste consideró que si esos certificados ni las declaraciones de los testigos presentados por el quejoso, desvirtuaban el valor probatorio del acta de requerimiento, embargo y emplazamiento, ni demostraban que en la misma acta se hubieran consignado hechos falsos, obró conforme a sus facultades.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6576/49. Lomelí León. 26 de abril de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.