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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1031
CERTIFICACIONES DE LA SECRETARIA DE UN JUZGADO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1031
La certificación hecha por la secretaría de un juzgado, acerca de la oportunidad con que fue contestada la demanda presentada por el quejoso, aun sirviendo de base al Juez para resolver que la contestación de la demanda fue hecha dentro del término legal, no puede ni debe ser combatida por medio del juicio constitucional, pues la ley común aplicable al caso, concede recursos para combatir las determinaciones de ese tipo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2145/48. Ortiz Bolán Felipe. 28 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.