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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1032
JURISDICCION VOLUNTARIA, AMPARO CONTRA LAS DILIGENCIAS DE, PEDIDO POR EXTRAÑOS (INFORMACIONES AD PERPETUAM).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1032
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria son actos fuera de juicio y contra ellas es procedente el amparo. Ahora bien, si las diligencias de información ad perpetuam que el quejoso impugna le causan un perjuicio, y el propio quejoso tiene el carácter de tercero extraño, es indudable que puede acudir al juicio de garantías sin agotar previamente recurso alguno, de conformidad con la fracción IX del artículo 107 constitucional. Por otra parte, si en las diligencias de que se trata, se han vulnerado los derechos de propiedad del promovente del amparo, violándose la garantía de audiencia que el mismo reclama, pues no lo oyó en esas diligencias, debe concedérsele la protección federal, de acuerdo con la jurisprudencia establecida en el sentido de que cuando se trate de hacer respetar el derecho de propiedad y no de resolver una contienda acerca de quién sea legítimo dueño de un bien, procede el juicio de garantías para el solo efecto de que, reconocido aquel derecho, se mantenga en su goce el propietario, mientras se resuelve en juicio contradictorio si su derecho debe subsistir.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5894/49. Camou José C. 28 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Carlos I. Meléndez.