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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1073
BIENES REMATADOS, SUSPENSION DE SU ENTREGA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1073
Si la propia autoridad responsable manifiesta que, aunque ya ordenó que se entregara al rematante el bien rematado y se otorgara la factura correspondiente, estos hechos todavía no han tenido lugar,no hay motivo para negar la suspensión definitiva de estos actos, ya que, tratándose de intereses meramente individuales, el caso puede juzgarse comprendido dentro de las disposiciones contenidas en el artículo 124 de la Ley de Amparo;por cuyo motivo procede conceder la suspensión definitiva de esos actos. Pero como esta suspensión podría traducirse en daños y perjuicios para el tercer interesado, el ciudadano Juez de Distrito debe concederla previo el otorgamiento de una garantía suficiente que asegure el pago de esos perjuicios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 268/50. Industrial Resinera S. de R. L. (Quiebra) y coaga. 29 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.