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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1075
DESPOSEIMIENTO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1075
Aunque la sentencia reclamada se concrete a establecer, por prescripción positiva, el derecho de propiedad a favor de la tercera perjudicada sobre el inmueble de que se trata, evidentemente que la ejecución de tal fallo se tendrá que traducir en la entrega de tal inmueble a la persona a cuyo favor se pronunció; entrega que se traduce, a su vez, en el desposeimiento de la quejosa, que alega ser la actual poseedora, sin que su afirmación haya sido contradicha ni por la autoridad responsable, ni por la tercera interesada, no obstante que esta última se presentó en este juicio a defender sus derechos. Así es que tal desposeimiento, reclamado en la demanda de garantías, debe considerarse como acto inminente, que tendrá, que realizarse, y como tal, sí admite suspensión, ya que concurren las circunstancias que señala el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 240/50. Almazán viuda de Gómez Soledad. 29 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.