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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1077
INTERLOCUTORIAS DE SUSPENSION DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1077
Aunque el Juez de Distrito no haya hecho un examen detenido de cada una de las cuestiones que planteó el quejoso en su escrito de alegatos, debe tenerse presente que si lo resuelto por dicho funcionario, implícitamente declara que las cuestiones planteadas por el quejoso, no pueden resolverse en un sentido favorable a sus pretensiones, ello basta para que el fallo incidental que se revisa, no sea incompleto sobre la cuestión principal propuesta; o sea, sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión de los actos reclamados.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 238/50. Díaz R. Luis. 29 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.