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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1078
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION TRATANDOSE DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1078
No puede alegarse que la tesis establecida por esta Suprema Corte de Justicia, marcada con el número 834 en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, que dice: "El procedimiento judicial es de orden público, por lo que es inconducente conceder la suspensión que tienda a detenerlo", sólo es aplicable cuando ese procedimiento ha sido llevado de acuerdo con la ley, y no, cuando se han infringido las disposiciones legales que rigen ese procedimiento, pues que de seguirse un procedimiento en la forma legal, no habría motivo para la interposición de un juicio de garantías; precisamente la supuesta violación del procedimiento es la que da origen al juicio de amparo y ha dado motivo a que esta Suprema Corte de Justicia, al resolver precisamente sobre casos de esta naturaleza, haya establecido la tesis transcrita.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 238/50. Díaz R. Luis. 29 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.