Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343934
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1079
ALBACEAS, SUSPENSION DE SU CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1079
No le perjudica al quejoso el cambio de albacea, ya que el nuevo designado con tal carácter, seguramente que tendrá que administrar los bienes, respetando los derechos que a cada heredero corresponden, por cuyo motivo, aun en el supuesto que dicho quejoso estuviere gozando de ciertos bienes, ya con el carácter de heredero, seguramente que le serán devueltos cuando el albacea haga las promociones posteriores, que tiendan a la final reparación de los bienes hereditarios. Por tanto, no siguiéndose ningún perjuicio de difícil reparación al quejoso, con la ejecución del acto que reclama, debe negársele la suspensión definitiva que solicita.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 122/50. Gutiérrez Juárez Antonio. 29 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis G. Corona no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.