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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1083
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (REVISION Y QUEJA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1083
Cuando se reclama contra un auto de suspensión, que fija como requisito para que surta sus efectos, una cantidad que es considerada por los litigantes, como excesiva o insuficiente, procede la revisión para examinar, mediante este recurso, si la garantía fijada por dicha autoridad es la justa o tiene los defectos que la parte recurrente señala. Pero si la resolución por la cual el Juez de Distrito concedió a los quejosos la suspensión definitiva del acto reclamado, no fue materia de ningún recurso, y con posterioridad el mismo funcionario, fijó como requisito para que esa suspensión surtiera efectos, el otorgamiento de una garantía, siendo contra el auto que fija esta garantía, contra el que los quejosos interponen el recurso de revisión; en estas condiciones, no estándose en ninguno de los casos marcados por el artículo 83 de la Ley de Amparo, ni aun en la fracción II de dicho artículo, porque en el presente caso no se reclama contra la concesión de la suspensión, ni la modificación o revocación de la misma, es evidente que no es revisable ese auto, y los quejosos debieron reclamarlo mediante el recurso de queja señalado por la fracción VI del artículo 95 de la ya citada Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 493/50. Gallegos Juan y coags. 29 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.