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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1087
DEPOSITARIO, SUSPENSION DE LA ENTREGA DE BIENES AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1087
Debiendo examinarse si procede o no la suspensión del acto que reclama el quejoso y que consiste en la entrega de una negociación embargada a la demandada, al nuevo depositario designado en el juicio seguido en su contra por tercera persona, y estando acreditado que con anterioridad el quejoso había seguido un juicio en contra de la misma demandada, en el que se llevó a cabo el embargo de unos bienes de la parte demandada, entre los que se designó a la negociación de que se trata, ello basta para demostrar el interés jurídico del quejoso, en la suspensión definitiva del acto que reclama. y establecido lo anterior, debe decirse que procede conceder esa suspensión, porque como se trata de simples intereses disputados entre particulares, se está en el caso a que se refiere el artículo 124 de la ley orgánica del juicio de amparo; pero como esta suspensión puede ocasionarle daños y perjuicios al colitigante del quejoso, debe concederse previo el otro otorgamiento de una garantía.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8703/49. Sosa Manuel Carlos. 29 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.