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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1089
ADJUDICACION EN EJECUCION DE SENTENCIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1089
Procede conceder al quejoso la suspensión definitiva, para el efecto de que el Juez responsable no lleve adelante el otorgamiento de la escritura de adjudicación, que se deriva del cumplimiento del fallo que se reclama, en tanto que no se pronuncie sentencia definitiva en el juicio de garantías; pero esta suspensión debe concederse mediante el otorgamiento de la garantía de que habla el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 54/50. García Gómez Jesús. 29 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis G. Corona no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.