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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1094
SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION DE SU EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1094
Aunque es verdad que hay interés social en el cumplimiento de sentencias ejecutorias, este interés social sólo existe cuando en realidad se trate de ejecutar fallos que, por no admitir recurso alguno en ninguna vía, han establecido la verdad legal; pero este interés social no existe cuando se trata de fallos que, aunque declarados ejecutoriados por la autoridad común, todavía son susceptibles de ser revisados en la vía de amparo, porque entonces, estando sujetos a la decisión de la autoridad judicial federal, no han podido establecer la verdad legal; ya que como consecuencia de lo resuelto en el juicio de garantías, esos fallos pueden resultar confirmados, reformados o revocados, y, por consiguiente, tratándose como se trata, de intereses meramente particulares, sí procede la suspensión de estos actos, por estarse en el caso señalado por el artículo 124 de la ley orgánica del juicio de amparo; suspensión que debe concederse previo el otorgamiento de la garantía correspondiente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10377/49. Camobbio de Carrillo María Luisa. 29 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.