Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343940
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1096
APELACION, SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1096
Aunque pudiera afirmarse que la resolución del tribunal de alzada, por la cual declaró desierto el recurso de apelación que el quejoso interpuso, es un acto meramente declarativo, sin embargo, si el quejoso reclama también contra los actos de ejecución que se derivan de la misma y que llevará a cabo el Juez de primera instancia, actos de ejecución que tienden a aplicar al rematante los bienes cuyo remate fue aprobado, que no tienen de ninguna manera el carácter de actos declarativos; como los perjuicios que al tercero interesado se le podrían seguir con la no ejecución del acto, quedan asegurados mediante la fianza que tendrá que otorgar el quejoso, para que la suspensión que se conceda surta efectos, no hay motivo legal alguno para negar esta suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9997/49. Ramos Diego Andrés. 29 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.