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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1098
MEDIDAS DE APREMIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE (MULTAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1098
Es improcedente conceder la suspensión definitiva contra resoluciones judiciales que imponen multas, para obligar a determinadas personas, a cumplir con resoluciones anteriores dictadas por las mismas autoridades, porque en esos casos no se llena el requisito señalado por la fracción III del artículo 125 de la Ley de Amparo. Tesis que es aplicable tratándose de medidas de apremio encaminadas a obligar al quejoso a la devolución de unos autos que le fueron entregados en el curso del procedimiento y de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9018/49. Méndez Abundio. 29 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.