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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1099
MEDIDAS DE APREMIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE (ARRESTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1099
Cuando las medidas de apremio afectan la libertad personal, procede la suspensión en los términos de la Ley de Amparo, para que éste no quede sin materia; pero como la suspensión de esa medida de apremio seguramente que se traduce en daños y perjuicios para el colitigante del quejoso, esa suspensión debe concederse previo el otorgamiento de la garantía relativa.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9018/49. Méndez Abundio. 29 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 307, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 188, de rubro "MEDIDAS DE APREMIO.".