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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1217
FIANZA EN EL AMPARO, GASTOS EROGADOS EN EL OTORGAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1217
Debe estimarse que el Juez de Distrito obró justificadamente, si para fijar la prima que debe recibir el fiador que otorgó la garantía ofrecida por el quejoso para obtener la suspensión del acto reclamado, tuvo en cuenta que la persona que se constituye fiadora en un juicio de garantías, sólo puede cobrar el cincuenta por ciento de lo que cobraría una empresa de fianzas legalmente autorizada, (artículo 126, fracción II, de la Ley de Amparo), o sea el uno y medio por ciento del monto de la garantía.
Precedentes
Queja en amparo civil 101/49. "La Bodega", S. de R. L. 3 de mayo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Roque Estrada.