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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1272
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL, CUANDO EL PROPIETARIO DESEA HABITAR LA CASA (DECRETOS DE CONGELACION DE RENTAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1272
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que la voluntad interna del propietario no puede ser materia de prueba, y que los decretos de congelación de rentas y prórroga de contratos de arrendamiento no han derogado el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, que concede al dueño la facultad de pedir la desocupación de la casa arrendada cuando desee habitarla. Sin embargo, cuando el arrendatario presenta pruebas suficientes para acreditar que el arrendador trata de obtener la devolución del local arrendado, valiéndose para ello de la facultad que le concede el artículo 2485 citado, con el sólo fin de burlar los decretos de referencia, debe hacerse un estudio de dichas pruebas, para de ellas concluir, en caso de estimarse eficaces, que el arrendador trata de evitar la aplicación de los decretos mencionados, por no necesitar realmente el local arrendado, o bien, por tener otros que pueda ocupar en lugar del que reclama.
Precedentes
Amparo civil directo 6424/47. Fernández y Fernández Jesús. 4 de mayo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.