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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1272
RENTAS, CONGELACION DE, Y PRORROGA DE ARRENDAMIENTOS, NATURALEZA DEL DECRETO DE OCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS (DERECHOS ADQUIRIDOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1272
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que no hay derechos adquiridos contra la aplicación de leyes de interés público. Ahora bien, el legislador, con vista de ese interés y con el fin de proteger a los arrendatarios, que constituyen una clase muy numerosa y más débil que la de los propietarios, limitó la autonomía de la voluntad de los particulares respecto de algunos elementos del contrato de arrendamiento, en el decreto de ocho de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, en el cual se consigna que sus disposiciones son de orden público. Por tanto, el concepto de violación por el cual se hagan valer derechos adquiridos contra el decreto de referencia, debe estimarse inoperante, máxime, que tal ordenamiento no se aplica a casos pasados, sino a los que van surgiendo durante su vigencia.
Precedentes
Amparo civil directo 6424/47. Fernández y Fernández Jesús. 4 de mayo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.