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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1271
RENTAS, CONGELACION DE, Y PRORROGA DE ARRENDAMIENTOS, CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE OCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1271
Deben estimarse infundados los conceptos de violación en que se plantee la inconstitucionalidad del decreto de ocho de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, y que se haga consistir en que dicho decreto no afecta el interés público, sino que se trata simplemente del interés particular del inquilino, frente al interés igualmente particular del propietario, y que no otorgándose a éste indemnización alguna, la privación del derecho que tiene para dar por concluido el contrato de arrendamiento, constituye una expropiación, sin los requisitos que señala el artículo 27 constitucional. En efecto, el término expropiar significa, como su origen lo indica, privar de la propiedad, lo que no sucede en el caso, y por otra parte, el decreto de que se trata no impone una limitación a la propiedad, sino que sólo disciplina la materia del arrendamiento, esto es, de contratos que generan derechos y obligaciones personales; de manera que no modificando dicho decreto el régimen de la propiedad, es innecesario estudiar si el Congreso tiene o no facultades para imponer modalidades a la propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 6424/47. Fernández y Fernández Jesús. 4 de mayo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.