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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1281
TRANSACCIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1281
El artículo 2944 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece que por transacción debe entenderse el contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. Ahora bien, si de la lectura de las cláusulas de un convenio, no aparece que las partes se hubieran hecho recíprocas concesiones, pues una de ellas a nada se obligó en ese convenio, es de estimarse que como la reciprocidad de las concesiones debe derivar del texto mismo del contrato de transacción, pues por ser un elemento de definición no puede buscarse a base de presunciones o hipótesis, el convenio de que se trata no tiene el carácter de una transacción, y no siéndolo, es claro que no puede exigirse su cumplimiento en la vía de apremio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 533 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3216/49. Cosío Gómez Moisés. 4 de mayo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Ponente y disidente: Carlos I. Meléndez. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.