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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1349
EXTRANJEROS, ADQUISICION DE BIENES RAICES POR LOS, MEDIANTE LA PRESCRIPCION POSITIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1349
Conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 constitucional, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas que se encuentren dentro de las zonas prohibidas a lo largo de las fronteras y de las playa. Tal prohibición constitucional impide a los extranjeros adquirir por prescripción el dominio sobre tierras ubicadas en las zonas prohibidas; y si un extranjero se excepciona en juicio haciendo valer la prescripción, la autoridad judicial debe determinar si su posesión reúne los requisitos establecidos por la ley para prescribir. Por otra parte, la circunstancia de que el extranjero se haya nacionalizado mexicano, no convalida su posesión, anterior, ni le da las características necesarias para prescribir, a virtud de la prohibición constitucional, en el caso de que el terreno que haya poseído se encuentre en zona prohibida.
Precedentes
Amparo civil directo 9096/46. Kuraica Pablo M. 8 de mayo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.